PROYECTOS

Tanto las instalaciones con depósito fijo, como aquellas instalaciones receptoras, que superen los 70 kW de potencia instalada, deberán:

ITC-ICG 03 Instalaciones de almacenamiento de gases licuados del petróleo (GLP) en depósitos fijos;
5.2 Instalaciones que precisan proyecto.-
Se precisará la elaboración de proyecto, suscrito por técnico facultativo competente, en los siguientes casos:
Instalaciones de almacenamiento que alimenten a instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización;
Instalaciones de almacenamiento que dispongan de vaporizador, equipo de trasvase o boca de carga a distancia enterrada o que no discurra por terrenos de la misma propiedad;
Instalaciones de estaciones de almacenamiento ubicadas en lugares de libre acceso al público;
Instalaciones con capacidad de almacenamiento superior a 13 m³.
Dicho proyecto incluirá como mínimo lo siguiente:
Memoria: donde conste el objeto del proyecto, ubicación de la instalación, titular, descripción y cálculos justificativos (incluyendo la autonomía y la protección contra la corrosión).
Planos: se incluirán como mínimo el de situación de la estación de GLP en la zona de su emplazamiento, su entorno, acceso y espacio para la descarga del camión cisterna; el de la instalación de GLP en planta y alzado, con indicación de distancias de seguridad; y planos de detalle de la instalación; diagrama de flujo con indicación de caudales y presiones.
Presupuesto.
Pliego de condiciones técnicas y facultativas.
Instrucciones de utilización, mantenimiento y emergencia.
El proyecto de la instalación de almacenamiento de GLP en establecimientos o edificios no industriales podrá desarrollarse como parte del proyecto general del edificio o establecimiento, o bien en un proyecto específico. En caso de realizarse un proyecto específico, éste será redactado y firmado por un técnico facultativo competente, y deberá atenerse a los aspectos básicos reflejados en el proyecto general del edificio o establecimiento. Cuando se trate de edificios o establecimientos de nueva planta o rehabilitados, el autor del proyecto específico, en caso de ser distinto del que realice el proyecto general, deberá actuar coordinadamente con éste.
ITC-ICG 07 Instalaciones receptoras de combustibles gaseosos;
3.2 Instalaciones que precisan proyecto.-
La ejecución de instalaciones receptoras precisará de un proyecto en los siguientes casos:
Las instalaciones individuales, cuando su potencia útil sea superior a 70 kW.
Las instalaciones comunes, cuando su potencia útil sea superior a 2.000 kW.
Las acometidas interiores, cuando su potencia útil sea superior a 2.000 kW.
Las instalaciones suministradas desde redes que trabajen a una presión de operación superior a 5 bar, para cualquier tipo de uso e independientemente de su potencia útil.
Las instalaciones que empleen nuevas técnicas o materiales, o bien que por sus especiales características no puedan cumplir alguno de los requisitos establecidos en la normativa que les sea de aplicación, siempre y cuando no supongan una disminución de la seguridad de las mismas.
Las ampliaciones de las instalaciones indicadas anteriormente, cuando la instalación resultante supere en un 30% la potencia de diseño de la inicialmente proyectada, o cuando, a causa de la ampliación, se dan los supuestos antes señalados.
El proyecto de una instalación de gas contendrá todas las descripciones, cálculos y planos necesarios para su ejecución, así como las recomendaciones e instrucciones necesarias para su buen funcionamiento, mantenimiento y revisión.
En las instalaciones receptoras que precisen proyecto el técnico competente emitirá un certificado de dirección de obra.